• Karina Gómez Medrano publicó una actualización

      hace un año

      Respecto al art. 101 LFT, puedo comentar que el pago de salario no será negociable ni intercambiable, asi como el pago debera de ser al tipo de moneda actual, es tambien saber que actualmente las empresa no damos opcion por la forma de pago, debido a que ya es de manera electronica por practividad, se cuenta con un banco ya definido, pero debemos de dar opcion para el deposito en otra banca, el caso es de que el empleado cuente con su pago en tiempo y forma.

      Ana Mónica Balderas Contreras, Clara Gisselle Puga Suarez y otros 2
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