• Dulce Maria Hernandez Corzo publicó una actualización

      hace 2 años

      El artículo 101, nos ayuda a garantizar el pago del salario del colaborador que debe de ser en efectivo y por le medio que el colaborador haya autorizado y también que pueda hacer uso del mismo como el colaborador lo necesite y lo desee.

      CRISTINA LÓPEZ DE LA LUZ, Jared Arturo Rojas Vargas y PAOLA LIZETT OLGUÍN PORTILLO
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