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El art. 101 de la LFT nos habla de que el salario que se le pague a un trabajador debe ser en moneda de curso legal, y de ninguna manera en especie, vales u otro tipo
Que el pago puede ser por algun metodo electronico con consentimiento del trabajador y los costos que esto origine deben ser absorbidos por el patron
Los recibos de pago deben estar detallados y se deben entregar al trabajador en tipo y forma sugun el periodo de pago y estos deben estar firmados