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    • Ley Federal del Trabajo Federal
      Artículo 101.
      El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

      Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

      En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.

      Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.
      Federal de México Artículo 101 Ley Federal del Trabajo

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      Todo colaborador que labora para una empresa devenga una contraprestación pecuniaria denominada: sueldos y salarios. Dicho pago se realiza de manera quincenal en moneda de curso legal; en este caso, pesos mexicanos, con la aplicación de las deducciones correspondientes siendo efectiva por los medios de pagos que disponga el patrón facilitando el acceso al mismo.

      El trabajador conocerá los pagos y deducciones que son realizados, teniendo visibilidad a los recibos de nóminas. En la actualidad los CFDI sustituten a cabalidad la impresión de dichos recibos (timbrados ante el SAT). En este particular deberá reflejar el importe neto recibido por el pago del trabajo realizado. Es un documento que permitirá transparencia entre el patrono y trabajador en relación a la contratación realizada bajo la propuesta laboral convenida (prestaciones).

      Interpretación del autor.

      Dariana Yazmin Silva Zapata
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